Los derechos de neutralidad, protección de datos y el testamento digital
La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) introduce una serie de derechos digitales. Aun así, varias entidades demandan más legislación, que blinde derechos como la neutralidad en la red o el derecho fundamental a la privacidad.
Según el artículo 80 de la ley, el usuario tiene derecho al hecho que su tráfico en Internet sea tratado de forma imparcial y que no sea discriminado en función del contenido, página web o aplicación a que acceda. Y el artículo 82 habla de confidencialidad e integridad de los datos frente a las amenazas externas. Aun así, entidades como Xnet entienden que este derecho queda socavado de manera sistemática por grandes empresas y gobiernos.
El artículo 81 asegura que toda persona tiene derecho a acceder en Internet. Establece la necesidad del acceso universal independientemente de la ubicación geográfica, situación económica, discapacitado u otros condicionantes. Los datos del IDESCAT de 2020 muestran que el 97 de los hogares catalanes tienen acceso a Internet. Otras partes del mundo, pero, están muy lejos de este porcentaje.
Para acabar, otro derecho que cada vez cobra más importancia social es lo del derecho al testamento digital. La información que durante toda una vida una persona ha ido dejando en la red permanece allá cuando la persona muere. Para poder establecer las decisiones que quiera sobre la conservación o eliminación del legado digital, el artículo 3 de la ley concede a las personas vinculadas al difunto el ejercicio de los derechos de acceso, utilización o supresión del legado digital siempre que la persona difunta no lo hubiera prohibido expresamente.